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La nueva reforma del SAT 2026 y la verificación de facturas: lo que todo contribuyente debe saber para protegerse legalmente

  • Foto del escritor: Lic. Jose Evaristo Zepeda
    Lic. Jose Evaristo Zepeda
  • hace 16 minutos
  • 5 Min. de lectura

Desde el 1 de enero de 2026 entró en vigor la reforma del SAT sobre la verificación de facturas electrónicas, prevista en los artículos 29-A fracción XI y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Conoce cómo funciona, qué implica una visita domiciliaria y cómo defenderte si el SAT califica facturas como falsas.


Cuando una factura deja de ser un simple comprobante


Durante muchos años, para la mayoría de los contribuyentes, emitir o recibir una factura era un trámite casi automático. Bastaba con que el CFDI estuviera correctamente timbrado para considerarlo válido y deducible. Esa realidad cambió de forma definitiva.


A partir del 1 de enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) fortaleció de manera significativa sus facultades de verificación de facturas, transformando al CFDI en algo más que un comprobante: hoy es una prueba directa de la realidad económica del contribuyente.


Esta reforma ha generado preocupación entre empresas, profesionistas y personas físicas con actividad empresarial, especialmente en ciudades fronterizas como Tijuana, donde existen operaciones complejas, proveedores diversos y vínculos comerciales con Estados Unidos.


¿En qué consiste la reforma del SAT sobre verificación de facturas?


La reforma se sustenta principalmente en dos disposiciones del Código Fiscal de la Federación:

  • Artículo 29-A, fracción XI

  • Artículo 49 Bis

Ambos artículos refuerzan la facultad del SAT para verificar la autenticidad, congruencia y materialidad de las facturas, incluso sin necesidad de iniciar una auditoría tradicional.

Esto significa que la autoridad ya no solo revisa la forma del CFDI, sino el fondo de la operación que la factura pretende acreditar.


Artículo 29-A fracción XI: la obligación de que la factura refleje la realidad


El artículo 29-A fracción XI establece que los comprobantes fiscales deben contener información veraz, completa y congruente con la operación realizada.


Con base en esta disposición, el SAT puede analizar si:

  • El bien o servicio realmente existió

  • El proveedor tenía capacidad material, técnica y humana

  • La operación corresponde con la actividad económica registrada

  • Los montos son razonables

  • Existe documentación que respalde la operación


En este nuevo contexto, no basta con que la factura esté bien timbrada; debe existir una operación real detrás.


Artículo 49 Bis: la verificación directa y preventiva del SAT


El artículo 49 Bis introduce una facultad clave: la verificación directa, que permite al SAT revisar facturas sin iniciar formalmente una auditoría.


A través de esta facultad, la autoridad puede:

  • Emitir requerimientos de información

  • Solicitar aclaraciones específicas

  • Realizar cruces automatizados de datos

  • Verificar facturas concretas


Estas verificaciones pueden derivar en actos más profundos, como una visita domiciliaria, si la autoridad detecta inconsistencias.


La visita domiciliaria del SAT: qué es y por qué debe tomarse con seriedad


Con la reforma de 2026, el SAT reforzó también el uso de la visita domiciliaria como herramienta de fiscalización. La visita domiciliaria consiste en la presencia física de la autoridad en el domicilio fiscal, oficina o establecimiento del contribuyente para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.


Es fundamental entender que una visita domiciliaria no implica automáticamente que exista una infracción, pero sí inicia un procedimiento formal que debe atenderse con asesoría legal.


Durante la visita, el SAT puede:

  • Revisar documentación contable y fiscal

  • Solicitar contratos, estados de cuenta y comprobantes

  • Verificar la existencia real de operaciones facturadas

  • Analizar la capacidad material del contribuyente o de sus proveedores

  • Levantar actas circunstanciadas


Todo lo que se entregue o se firme durante la visita tiene consecuencias legales.


El acta de visita: el documento que activa plazos clave


Al concluir una visita domiciliaria, la autoridad levanta un acta circunstanciada. Este documento es crucial porque a partir de su notificación comienzan a correr plazos legales muy cortos.

En los casos relacionados con la verificación de facturas, este acta puede contener observaciones donde el SAT considere que ciertas facturas no acreditan operaciones reales.


¿Qué ocurre si el SAT considera que las facturas son falsas?


Cuando, derivado de la visita domiciliaria o de la verificación prevista en los artículos 29-A fracción XI y 49 Bis, el SAT concluye que ciertas facturas son inexistentes, simuladas o falsas, el contribuyente tiene derecho a defenderse, pero debe actuar con rapidez.


El plazo crítico de 5 días hábiles

A partir del acta de visita, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para ejercer su defensa inicial.


Este plazo permite:

  • Aportar pruebas

  • Aclarar operaciones

  • Desvirtuar las observaciones del SAT

  • Demostrar la materialidad de las facturas


Este momento es determinante. Lo que no se haga dentro de este plazo difícilmente podrá corregirse después.


¿Qué pruebas pueden presentarse dentro del plazo de defensa?


La defensa debe construirse con pruebas documentales sólidas, tales como:


  • Contratos debidamente firmados

  • Órdenes de compra

  • Comprobantes de pago

  • Estados de cuenta bancarios

  • Entregables, reportes o evidencia del servicio

  • Correos electrónicos o comunicaciones comerciales

  • Documentación que acredite la capacidad material del proveedor


No se trata de entregar documentos sin orden, sino de armar una estrategia jurídica coherente.


Errores graves durante la visita y el plazo de defensa


En la práctica, estos son los errores más costosos:

  • Firmar actas sin entender su contenido

  • Entregar información incompleta o desorganizada

  • Contestar requerimientos sin asesoría legal

  • Dejar pasar el plazo de cinco días

  • Confiar en que “después se podrá aclarar”


Una vez vencido el plazo, la autoridad puede continuar el procedimiento con una presunción en contra del contribuyente.


Estrategia jurídica ante la verificación y facturas observadas


En Zepeda González Abogados abordamos estos asuntos con una estrategia clara y ordenada:


Análisis inmediato del acta de visita

Se revisa la legalidad del procedimiento y el contenido de las observaciones.


Defensa dentro del plazo legal

Se presenta un escrito técnico con pruebas que acrediten la realidad de las operaciones.


Revisión de facultades del SAT

Cuando la autoridad excede sus atribuciones, se hace valer jurídicamente.


Preparación para etapas posteriores

Se deja lista la defensa para recursos administrativos o juicio contencioso.


Prevención de consecuencias mayores

El objetivo es evitar:

  • Multas elevadas

  • Cancelación de sellos digitales

  • Créditos fiscales

  • Responsabilidades penales


¿Qué diferencia a Zepeda González Abogados?


Nuestro despacho en Tijuana ofrece un enfoque distinto:

  • Visión jurídica y fiscal integrada

  • Atención personalizada y directa

  • Estrategias claras y realistas

  • Experiencia en defensa administrativa y judicial

  • Acompañamiento preventivo, no solo reactivo


No esperamos a que el problema crezca; trabajamos para contenerlo desde el primer momento.


Conclusión: la factura hoy es una prueba que debe sostenerse


La reforma del SAT de 2026 dejó claro que las facturas ya no son simples comprobantes. Hoy representan una prueba directa de la realidad económica del contribuyente, y cualquier incongruencia puede ser verificada.

La diferencia entre un problema controlable y un conflicto fiscal grave suele estar en los primeros cinco días.


Llamado a la acción

Si recibiste una visita domiciliaria, un acta del SAT o un requerimiento relacionado con la verificación de facturas, no dejes pasar el tiempo.



En Zepeda González Abogados te ofrecemos una asesoría legal fiscal inmediata, estratégica y personalizada.



📞 WhatsApp: 664 342 8780📍

Tijuana, Baja California⚖️


 
 
 

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